Hacienda endurece los embargos de cuentas con nóminas y pensiones bajas
El Tribunal Económico‑Administrativo Central (TEAC) ha unificado el criterio de embargo en las resoluciones RG 2088/2024 y RG 4803/2024, permitiendo a la Agencia Tributaria embargar el saldo que quede después de cubrir los importes protegidos por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La medida afecta a todas las cuentas donde confluyan salarios o pensiones cercanas al SMI con otros ingresos.
Cómo funciona el nuevo criterio de embargo
Según el nuevo enfoque, el dinero correspondiente al SMI se presume usado primero para gastos habituales. Si la cuenta contiene ingresos adicionales –por ejemplo, ayudas familiares, trabajos puntuales o transferencias entre particulares– el remanente se considera embargable. La carga de la prueba pasa al contribuyente: deberá aportar extractos y justificantes que demuestren que el saldo proviene de ingresos inembargables.
El TEAC aclara que la protección del SMI no tiene límite temporal; el importe inembargable mantiene su carácter protegido indefinidamente, aunque permanezca en la cuenta durante semanas o meses. Esta precisión corrige interpretaciones anteriores que convertían los ahorros acumulados en fondos susceptibles de embargo con el paso del tiempo.





