Situación actual
El lector ha adquirido un solar cuyo título está inscrito al 50 % a nombre de ambos cónyuges, aunque el pago completo provino de su cuenta corriente. Ocho años después, compró una plaza de parking y un trastero en el mismo edificio, también con fondos propios, pero los registros quedaron a nombre exclusivo de su exmujer.
Posibilidad de reclamar
En principio, la inscripción conjunta del solar no impide que quien aportó la totalidad del precio solicite una compensación económica. La jurisprudencia reconoce el derecho a reclamar la parte correspondiente cuando el aporte es unilateral y no existe intención de donación.
En el caso del parking y el trastero, la situación es similar: si el bien está a nombre de la exesposa pero el dinero provino del lector, puede exigirse la devolución del importe abonado, siempre que se demuestre la ausencia de voluntad de regalar.
Pruebas necesarias
Para iniciar la reclamación, el interesado debe presentar documentos que acrediten la procedencia del dinero: extractos bancarios, transferencias, recibos o justificantes de pago. También son útiles las escrituras y cualquier comunicación que indique que la compra se realizó con fondos propios.
"Puede reclamar la devolución de las cantidades aportadas, siempre que pruebe que el dinero provino de su patrimonio y que no hubo intención de donación".
Prescripción y régimen económico
El plazo para ejercer la acción depende del régimen económico matrimonial bajo el que contrajeron matrimonio. En el régimen de gananciales, la acción de reclamación prescribe a los 5 años desde que se produjo la ruptura, mientras que en el régimen de separación de bienes el plazo es de 3 años desde la fecha del pago.
Es crucial calcular la fecha límite con precisión; de lo contrario, la demanda quedará extinguida. La normativa también contempla la posibilidad de interrumpir la prescripción mediante la presentación de una demanda o un requerimiento judicial.
Contexto legal
Este tipo de conflictos se enmarca dentro del derecho civil y de la legislación sobre régimen económico matrimonial. La doctrina señala que la mera inscripción conjunta no equivale a una aportación equitativa, y los tribunales pueden ordenar la restitución del capital aportado unilateralmente.
Para entender mejor la repercusión de la prescripción, consulte el artículo sobre Hipoteca heredada: herederos obligados a seguir pagando la deuda y la evolución del mercado inmobiliario en Vivienda inaccesible en España: caen ventas y los precios suben un 5%.
Conclusión
Si el lector logra demostrar que los pagos del solar, del parking y del trastero provinieron exclusivamente de su patrimonio y que no existió intención de donación, tiene fundamento para reclamar la devolución de esas cantidades. La clave está en reunir la documentación bancaria, analizar el régimen económico aplicable y actuar dentro del plazo de prescripción correspondiente. De no hacerlo, perderá la oportunidad de recuperar la inversión realizada.
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Editor de Economía
Economista y periodista especializado en mercados financieros y política monetaria europea.
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