Qué información puede recibir la empresa

El 30 de abril de 2024 el Ministerio de Trabajo confirmó que los empleadores sólo pueden acceder a datos administrativos de una baja médica: fecha de inicio, duración estimada y tipo de contingencia. No se exige al trabajador revelar el diagnóstico ni ningún detalle clínico.

"Los datos de salud son especialmente protegidos", explicó la directora de la Inspección de Trabajo. "La empresa solo necesita saber cuándo empieza y cuánto puede durar la ausencia".

Límites legales y protección de datos

La restricción se sustenta en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), que clasifican la información sanitaria como datos de categoría especial. Por ello, cualquier solicitud de diagnóstico por parte de Recursos Humanos o la dirección constituye una vulneración de la normativa.

El parte de baja que emite la Seguridad Social se transmite electrónicamente a la empresa, sin incluir notas médicas. El trabajador no está obligado a entregar el documento en papel y, en caso de hacerlo, sólo contiene los datos administrativos permitidos.

Excepciones: servicio de prevención y mutua

Existen casos limitados en los que el o la pueden aportar información adicional. Cuando la reincorporación requiera adaptar el puesto o evitar riesgos para terceros, pueden comunicar al empleador las del trabajador.