Audiencia Nacional anula la deuda fiscal de Samuel Eto'o por 900.000 €

La Audiencia Nacional ha estimado los recursos presentados por el exfutbolista contra dos resoluciones que le obligaban a abonar casi 900.000 € a la Agencia Tributaria por el ejercicio 2005. Con la decisión, se anulan tanto la resolución del Tribunal Económico‑Administrativo Central del 3 de diciembre de 2019 como la del Tribunal Económico‑Administrativo Regional de Catalunya del 9 de marzo de 2017, junto a los acuerdos de liquidación correspondientes.

El fallo, dictado el 2 de junio de 2026, cierra un proceso que se había prolongado varios años y que había mantenido a Eto'o bajo la presión de una posible sanción económica. La sentencia es susceptible de recurso de casación, aunque por el momento la deuda queda sin efecto.

Motivos del fallo y repercusión del caso de los derechos de imagen

El tribunal consideró que los acuerdos de liquidación del IRPF eran contrarios al ordenamiento jurídico porque los ingresos obtenidos por la cesión de derechos de imagen a Puma y al Barcelona debían clasificarse como rendimientos del capital mobiliario, no como rendimientos del trabajo. Esta calificación implica una tributación diferente y, en este caso, la ausencia de la obligación de pagar la cantidad reclamada.

El magistrado señaló que la Agencia Tributaria había aplicado indebidamente la normativa del IRPF, sin atender a la jurisprudencia que reconoce la naturaleza patrimonial de los derechos de imagen. Al corregir la clasificación, el tribunal elimina la base imponible sobre la que se calculó la deuda de .