Recuperación por necesidad familiar

Un arrendatario firmó en 2022 un contrato de alquiler con vigencia hasta 2027. Su propietario, persona física, ha comunicado que necesita la vivienda para su hijo y pregunta si puede exigir la desocupación.

Qué exige la LAU

La Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador recuperar la vivienda por necesidad familiar después del primer año del contrato, siempre que notifique al inquilino con un preaviso mínimo de dos meses mediante un medio fehaciente. La comunicación debe detallar la causa concreta y acompañarse de indicios que la prueben; no basta una simple manifestación. "El arrendador debe aportar pruebas de la necesidad".

Para mayor detalle, consulte el artículo sobre derechos del inquilino bajo la LAU 2019 en Alquiler de vivienda: casero silencioso y derechos del inquilino bajo la LAU 2019.

Qué ocurre si el hijo no ocupa la vivienda

Si tras el desalojo el hijo del propietario no se muda en tres meses, el inquilino puede exigir el realojo, con abono de los gastos de mudanza, o una indemnización equivalente a hasta alcanzar de contrato. La indemnización se calcula sobre la renta vigente.