Alquiler de vivienda: falta de respuesta del casero

B. Padron, jubilado, alquila una vivienda desde el 27 de octubre de 2020. El propietario no ha comunicado si amplía el contrato, pese a que los inquilinos expresaron su deseo de continuar. En los últimos dos meses han asumido reparaciones que, según la ley, corresponden al arrendador.

La ausencia de notificación escrita deja a la pareja en una situación de incertidumbre: no saben si el contrato seguirá vigente ni si pueden exigir que el casero cubra los gastos de reparación.

Derechos del inquilino según la LAU 2019

Los contratos de arrendamiento firmados a partir de marzo de 2019 garantizan una duración mínima de cinco años cuando el arrendador es una persona física. Esto implica que, aunque en el contrato se pactara un plazo menor, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta cumplir esos cinco años, siempre que cumpla sus obligaciones.

Si el propietario no comunica su voluntad de finalizar el arrendamiento con al menos cuatro meses de antelación, el contrato se prorroga automáticamente por períodos anuales. Estas prórrogas pueden repetirse hasta tres años más, beneficiando al inquilino que decide continuar.

Transcurridos los ocho años, la relación entra en tácita reconducción: el contrato se renueva por meses o años según la forma de fijación de la renta. En cualquier caso, sigue existiendo el mismo contrato, aunque sea verbal; documentarlo siempre es aconsejable.