Tribunal obliga a devolver pensión no contributiva por empadronamiento del hijo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la retirada de una pensión no contributiva y la obligación de devolver 22.918 €. La beneficiaria, una mujer que cobraba la ayuda desde 2015, fue sentenciada después de que la administración detectara que su hijo estaba empadronado en la misma vivienda desde 2020. La sentencia se basa en la normativa que considera a todos los miembros del domicilio como una unidad económica de convivencia.
La decisión judicial se produce tras una revisión administrativa realizada en 2023, que cruzó los datos de empadronamiento con los ingresos declarados. Al considerar los ingresos del hijo, el total superó el límite máximo permitido para mantener la ayuda, lo que llevó a la extinción retroactiva de la pensión y a la reclamación de las cantidades percibidas.
"La unidad de convivencia supera el límite de ingresos establecido para la ayuda, por lo que procede la extinción de la prestación y la devolución de las cantidades percibidas", señaló el fallo del tribunal.
Motivos y cálculo de la devolución
La revisión de 2023 reveló que el hijo, aunque mayor de edad, seguía sin ingresos propios y estaba registrado en el mismo domicilio que su madre. Según la normativa de pensiones no contributivas, el ingreso conjunto de la unidad familiar no debe superar un umbral que varía según la composición del hogar. En este caso, la suma de los ingresos del hijo y la ausencia de recursos de la madre excedió dicho umbral.





