Declaración de David Jiménez

David Jiménez, economista especializado en herencias, afirma que los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF, evitando una doble imposición. La norma se recoge en el artículo 6.4 de la Ley 35/2006 y se aplica a cualquier activo, desde viviendas hasta fondos de inversión.

El experto aclara que la tributación ya se produce en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sólo cuando el heredero genere rentas con esos bienes, como alquileres o ventas, deberá incluirlos en la declaración de la renta.

Errores habituales al declarar herencias en la Renta

Uno de los fallos más frecuentes es olvidar declarar la última declaración del fallecido. Si sus ingresos superaban el umbral de tributación, los herederos deben presentar la renta correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento.

Otro error frecuente es la omisión de inmuebles que aún no aparecen en los datos fiscales. La Agencia suele tardar en actualizar la información y los herederos pueden pasar por alto propiedades que, aunque no consten en el borrador, siguen formando parte del patrimonio heredado.

Un tercer tropiezo es confundir la fecha y el valor de adquisición. La fecha de adquisición es la del fallecimiento, no la de la escritura, y el valor a considerar es el usado en el Impuesto de Sucesiones. Si este valor supera el valor de mercado, el heredero puede impugnarlo.