Donación encubierta: la cesión gratuita de una vivienda y su fiscalidad

Sergio Gutiérrez, experto inmobiliario, advierte que la Administración puede calificar la entrega gratuita de una segunda vivienda a un hijo como una donación sujeta a tributación. La advertencia se produce en medio de una práctica habitual entre familias españolas, que suelen ceder una vivienda sin cobrar alquiler para facilitar la independencia de sus hijos.

La normativa fiscal no distingue entre la intención familiar y la transmisión de valor. Cuando el progenitor posee una segunda propiedad y permite que el hijo la ocupe sin contraprestación, la Hacienda puede entender que se ha producido una transmisión patrimonial encubierta. En ese caso, el impuesto de donaciones debe pagarse, con recargos e intereses si se detecta retraso.

No es necesario que exista un contrato escrito para que la Agencia lo considere una donación. Los hechos – la ausencia de pago y la exclusividad del uso – pueden bastar para que la autoridad fiscal exija la liquidación del impuesto. La ausencia de una escritura pública no exime al contribuyente de la obligación tributaria.

En contraste, la convivencia en la vivienda principal del progenitor no genera problema fiscal. Cuando el hijo comparte el mismo domicilio familiar, la relación se interpreta como una situación de vida en común, sin transferencia de valor. La diferencia radica en que la segunda vivienda constituye un bien adicional que, al ser usado sin pago, adquiere la connotación de beneficio económico.