Una junta de propietarios de un edificio de ocho plantas votó el bloqueo del ascensor contra un vecino que acumula más de 5.000 € en cuotas impagadas. La decisión se tomó en la última reunión de la comunidad, celebrada el 5 de junio en la sede del edificio. La medida generó protestas entre los propietarios y la intervención de un abogado especializado en derecho de la vivienda.

La Ley de Propiedad Horizontal deja claro que la comunidad no puede impedir el uso del ascensor a un propietario por morosidad. El ascensor es considerado un elemento común esencial, y su acceso está ligado al derecho de propiedad de cada vecino.

El artículo 396 del Código Civil incluye los ascensores entre los elementos comunes del edificio. En la Ley de Propiedad Horizontal, el artículo 9 establece que el derecho de uso de los elementos comunes corresponde a todos los propietarios, sin que la falta de pago pueda suspenderlo. Cualquier restricción debe ser no abusiva, proporcional y no afectar la habitabilidad.

Impedir el ascensor a un propietario que vive en una planta alta o que tiene movilidad reducida vulnera la habitabilidad del inmueble. La jurisprudencia, como la citada en el caso de la , muestra que sanciones pueden aplicarse cuando la comunidad actúa de forma desproporcionada.