Usufructo del viudo en cuentas corrientes: qué permite usar el dinero

La notaria María Cristina Clemente Buendía ha confirmado que, cuando el testamento otorga usufructo universal al viudo o viuda, este tiene derecho a disponer de todo el dinero que quedaba en las cuentas corrientes del causante. No se trata solo de percibir intereses o rendimientos; el usufructuario puede gastar el capital como si fuera propio.

En sus propias palabras, la notaria afirma: "el cónyuge viudo tiene todo el derecho a disponer de todo el dinero que hubiera dejado ese causante". La aclaración responde a la duda más frecuente entre quienes redactan el testamento conocido como "uno para el otro y después para los hijos".

Detalles del usufructo y su aplicación en el testamento habitual

El usufructo universal implica, en teoría, una obligación de restitución al término del derecho: el usufructuario debería devolver el valor del bien consumido. Con el dinero, que se agota al usarlo, esa obligación se traduce en devolver el importe equivalente al momento del fallecimiento.

Sin embargo, la práctica muestra que esa obligación rara vez se materializa. En el esquema testamental habitual, los hijos aparecen como herederos finales. Cuando el viudo utiliza el dinero, los hijos no pueden reclamar el mismo capital porque ya lo han consumido. El propio testamento prevé que, al finalizar el usufructo, el valor a devolver recaerá sobre los herederos, que en la práctica ya no poseen el bien para reclamarlo.