La Agencia Tributaria ha anunciado una intensificación de la supervisión de los retiros de efectivo en cajeros automáticos. Desde hoy, cualquier extracción que supere los 1.000 € podrá ser objeto de requerimiento de información al banco, y los movimientos superiores a 3.000 € desencadenarán una investigación fiscal según la Orden Ministerial EHA/98/2010.
Multas y control fiscal por retirar efectivo de cajeros
Los bancos están obligados a entregar el efectivo solicitado siempre que exista saldo suficiente. Sin embargo, cuando la suma es importante, la entidad puede requerir un aviso previo razonable. La normativa permite a Hacienda solicitar al banco datos identificativos del cliente a partir de 1.000 € retirados. Si el importe supera los 3.000 €, la Agencia abre automáticamente una investigación para detectar posibles fraudes o blanqueo de capitales.
Cómo funciona el control y qué exige la normativa
La Orden EHA/98/2010 establece que las entidades de crédito deben reportar a Hacienda cualquier operación en efectivo que exceda los 3.000 €. La información requerida incluye nombre y apellidos, razón social, NIF y, cuando procede, número de serie y cuantía de cheques. Además, los bancos pueden pedir al cliente que se identifique al ingresar dinero o al realizar operaciones iguales o superiores a . Esta medida se suma a la política de seguridad de algunos bancos, que ya limitan los retiros con tarjetas de crédito para proteger a sus usuarios.





