Suspensión de la baja médica por falta de actitud activa

La Dirección General de la Seguridad Social ha comunicado que retirará la prestación económica de incapacidad temporal a los asegurados que no demuestren una actitud activa y responsable en su proceso de curación. La medida busca evitar abusos y garantizar que la ayuda llegue a quien realmente la necesita.

El anuncio, emitido a principios de junio, indica que el control se realizará mediante revisiones médicas y auditorías de cumplimiento. Si el organismo detecta que el trabajador ha dejado de seguir el tratamiento prescrito, se iniciará el procedimiento de suspensión.

Requisitos y causas razonables para mantener la prestación

El artículo 175.2 de la Ley de Seguridad Social establece que el beneficiario debe participar en todas las terapias, medicaciones y rehabilitación indicadas por el equipo médico. Además, debe presentar justificantes de asistencia y responder a las citaciones de los médicos de la mutua.

No obstante, la normativa contempla excepciones. El asegurado puede rechazar un tratamiento cuando exista un informe médico contradictorio que advierta riesgos para su salud, o cuando el procedimiento sea considerado innecesario por otro especialista. En esos casos, la Seguridad Social permite presentar la documentación que respalde la decisión.