La reciente resolución del Consejo de Estado sobre el registro de jornada laboral ha generado un intenso debate. En lugar de arrojar luz sobre la cuestión, este dictamen parece oscurecer la evidencia. El registro horario, implementado en 2019, buscaba atajar un problema acuciante: millones de horas extraordinarias sin remunerar ni cotizar. La propia exposición de motivos del registro advertía que, sin este control, los trabajadores quedan desprotegidos y se facilitan jornadas laborales que exceden los límites legales, impactando en el salario, la conciliación y las cotizaciones.

No se trata de un problema técnico, sino de derechos fundamentales. A pesar de que han pasado siete años, seguimos discutiendo sobre si es posible desarrollar reglamentariamente el registro mientras millones de personas ven vulnerados sus derechos debido al descontrol de la jornada laboral. Resulta sorprendente que, en nuestro ordenamiento jurídico, las jornadas especiales se regulen por real decreto desde 1995, pero el registro, ya establecido por ley, parece resistirse a ese mismo desarrollo. Es como si ordenar el tiempo de trabajo fuera aceptable, pero controlarlo efectivamente resultara sospechoso.

La paradoja es evidente. El Consejo de Estado, con más de 500 años de historia, parece reticente a adaptarse a los tiempos modernos. En plena era de algoritmos e inteligencia artificial, pasar del papel al registro digital exige, al parecer, una reforma constitucional. Afortunadamente, su criterio no es vinculante, porque la recomendación no solo pone barreras a los avances tecnológicos, sino que nos retrotrae al siglo XVI.