El Tribunal Supremo ha dictaminado que la prestación por incapacidad temporal debe ser considerada equivalente al desempleo o una pensión asistencial a la hora de renovar el permiso de residencia y trabajo. Esta decisión se basa en la protección que brinda la Seguridad Social durante el período en que un trabajador no puede laborar debido a enfermedad o accidente.

En una sentencia fechada el 23 de febrero, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso del Supremo estima el recurso presentado por una mujer en contra de un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de enero de 2023. La afectada, una empleada de hogar extranjera, había recibido una prestación por incapacidad temporal debido a una enfermedad, pero se le denegó la renovación del permiso de residencia.

La denegación se fundamentó en que su actividad laboral había sido inferior a tres meses por año durante el período solicitado, y no estaba inscrita como demandante de empleo. La ley de extranjería no contempla la prestación por incapacidad temporal como motivo para dispensar de la obligación de tener un contrato de trabajo para renovar el permiso de residencia, a diferencia de lo que ocurre con las personas que reciben una pensión asistencial o cobran el paro.

La mujer argumentó que su situación de enfermedad no debía ser un obstáculo para la renovación del permiso, especialmente considerando que fue despedida cuando cayó enferma. También alegó que no se había aplicado la perspectiva de género, dado que el trabajo de empleada de hogar es eminentemente femenino y puede estar sujeto a discontinuidad.