La Audiencia Nacional española ha rechazado admitir a trámite una querella presentada por las asociaciones Congreso Mundial Uigur (WUC) y Don't Fund Russian Army (DFRA) contra las filiales españolas de las empresas chinas Huawei, Hikvision y Dahua. La querella las acusaba de colaboración con el genocidio y crímenes de lesa humanidad contra la minoría uigur en Xinjiang, China. El tribunal argumenta que no es competente para conocer de los hechos.

Detalles de la querella y su rechazo

La querella se basaba en el principio de jurisdicción universal y señalaba que las filiales españolas de estas empresas podrían haber participado en la comercialización y financiación de sistemas tecnológicos utilizados en la represión uigur. El juez Ismael Moreno, en su auto, indica que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014 limitó la persecución de delitos cometidos en el extranjero y estableció requisitos que no se cumplen en este caso.

El juez destaca que el artículo 23.4 de la ley exige que el procedimiento se dirija contra un español o un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España. Como las querelladas son personas jurídicas (Huawei Technologies, Hikvision y Dahua Technology) y sociedades chinas, cuyo vínculo con España se establece a través de sus filiales, el juez considera que no se cumplen los requisitos.

Argumentos de la defensa y recurso

La representación legal de las asociaciones ha presentado un recurso ante la Sala de lo Penal, argumentando que el juez rechaza la querella por falta de competencia y por no considerar la calificación jurídica de delito de colaboración con organización terrorista. Este tipo penal, según la defensa, permite la responsabilidad penal de las personas jurídicas y otorga jurisdicción a los tribunales españoles.