La Audiencia Nacional española ha rechazado admitir a trámite una querella presentada por las asociaciones Congreso Mundial Uigur (WUC) y Don't Fund Russian Army (DFRA) contra las filiales españolas de las empresas chinas Huawei, Hikvision y Dahua. La querella las acusaba de colaboración con el genocidio y crímenes de lesa humanidad contra la minoría uigur en Xinjiang, China. El tribunal argumenta que no es competente para conocer de los hechos.
Detalles de la querella y su rechazo
La querella se basaba en el principio de jurisdicción universal y señalaba que las filiales españolas de estas empresas podrían haber participado en la comercialización y financiación de sistemas tecnológicos utilizados en la represión uigur. El juez Ismael Moreno, en su auto, indica que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014 limitó la persecución de delitos cometidos en el extranjero y estableció requisitos que no se cumplen en este caso.
El juez destaca que el artículo 23.4 de la ley exige que el procedimiento se dirija contra un español o un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España. Como las querelladas son personas jurídicas (Huawei Technologies, Hikvision y Dahua Technology) y sociedades chinas, cuyo vínculo con España se establece a través de sus filiales, el juez considera que no se cumplen los requisitos.
Argumentos de la defensa y recurso
La representación legal de las asociaciones ha presentado un recurso ante la Sala de lo Penal, argumentando que el juez rechaza la querella por falta de competencia y por no considerar la calificación jurídica de delito de colaboración con organización terrorista. Este tipo penal, según la defensa, permite la responsabilidad penal de las personas jurídicas y otorga jurisdicción a los tribunales españoles.
La defensa también critica la interpretación del principio de personalidad jurídica, considerándola excesivamente formalista y desconociendo la realidad económica subyacente y la doctrina jurisprudencial sobre grupos de sociedades y responsabilidad penal de personas jurídicas.
Contexto y hechos denunciados
La querella denuncia una política sistemática de exterminio contra el pueblo uigur en Xinjiang, China, desde 2014. Se relatan numerosos actos de asesinato, detención ilegal, esterilización forzada y aborto, constituyendo delitos de lesa humanidad. La utilización de nuevas tecnologías, como sistemas de reconocimiento racial y una base de datos denominada 'Plataforma Integrada de Operaciones Conjuntas', habría ampliado el alcance de la represión.
Participación de las empresas
Las empresas Hikvision y Dahua dominan el mercado mundial de la videovigilancia, mientras que Huawei ocupa una posición de liderazgo en las telecomunicaciones. Todas obtienen una parte sustancial de su facturación de su colaboración con el régimen chino. La querella destaca que Huawei coopera directamente con la policía de Xinjiang en proyectos de seguridad pública y habría desarrollado programas de reconocimiento étnico.
Posibles consecuencias y acciones futuras
La decisión de la Audiencia Nacional puede tener implicaciones en la jurisdicción universal y la persecución de delitos cometidos en el extranjero. Las asociaciones querellantes podrían buscar otras vías legales o internacionales para abordar la situación de la minoría uigur en China.
Conclusión y relevancia del caso
El caso destaca la compleja relación entre la jurisdicción nacional y la persecución de delitos internacionales. La decisión del tribunal español puede influir en futuras querellas y en la forma en que los países abordan la justicia universal.
La relevancia del caso se extiende más allá de las fronteras españolas y chinas, planteando interrogantes sobre la responsabilidad de las empresas en la comisión de crímenes internacionales y la capacidad de los tribunales nacionales para juzgarlos.