Plus de nocturnidad: qué establece el Estatuto de los Trabajadores

El Ministerio de Trabajo ha recordado que, según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo realizado entre 22:00 y 06:00 se considera nocturno y genera derecho a un plus de nocturnidad. El empleador debe notificar a la autoridad laboral cuando recurra habitualmente a esta modalidad.

Cómo se calcula el plus y condiciones de la jornada nocturna

La cuantía del plus no está fijada por la ley; depende del convenio colectivo aplicable. En la práctica, la mayoría de los convenios establecen un complemento entre el 25 % y el 30 % del salario base por hora nocturna. La normativa limita la jornada nocturna a una media de 8 horas diarias en un período de referencia de 15 días, y prohíbe la realización de horas extraordinarias en este horario.

Para ser considerado trabajador nocturno, el empleado debe cumplir al menos una de estas condiciones: realizar habitualmente tres horas diarias en el tramo nocturno o *trabajar al menos un tercio de su jornada anual en horario nocturno. Solo entonces se aplica el plus.