Despedir sin indemnización por comprar entradas en el trabajo

Una empresa ha despedido a un empleado que, durante su horario laboral, accedió a una plataforma de venta de entradas y completó la compra de un billete para un concierto. El despido se ha efectuado sin indemnización, al considerarse una falta grave que vulnera la buena fe contractual.

El caso se produjo en una compañía del sector servicios, donde el trabajador utilizó el ordenador corporativo para refrescar la página de venta y asegurar su posición en la cola virtual. La acción se detectó a través del historial de navegación, que la empresa revisó conforme a la política interna previamente comunicada.

Cómo y por qué la compra de entradas en la jornada puede derivar en sanción disciplinaria

Las normas internas de la mayoría de las empresas prohíben el uso personal de dispositivos corporativos y el consumo del tiempo de trabajo para actividades ajenas a las funciones asignadas. Comprar entradas durante la jornada se clasifica como uso indebido del tiempo de trabajo y, por tanto, como una infracción disciplinaria.

Cuando el empleado accede a la página de venta, deja de atender sus tareas habituales. En momentos de alta carga operativa, esa interrupción se traduce en una pérdida directa de productividad. La normativa suele establecer que la reincidencia o la gravedad del hecho pueden justificar un .