Error al comprar una casa en pareja: la titularidad al 50 %

La mayoría de las parejas optan por comprar la vivienda al 50 % y registrar esa cuota en el Registro de la Propiedad. La inscripción otorga a cada copropietario la mitad del inmueble, sin tener en cuenta cuánto haya contribuido cada uno al pago. Cuando la relación se rompe, la diferencia en la aportación económica suele convertirse en un punto conflictivo.

En estos casos, la parte que invirtió más dinero suele reclamar la devolución del exceso, argumentando que su participación económica debería traducirse en una mayor participación patrimonial. La otra parte, sin embargo, se mantiene firme en que la escritura establece claramente la mitad de la propiedad para cada uno. Este choque de interpretaciones abre la puerta a litigios que, aunque frecuentes, tienen una base jurídica bien definida.

Cómo funciona la reclamación del exceso de aportación

El criterio legal parte de que la titularidad registral es la que determina la propiedad, tal como consta en el contrato de compraventa. El Tribunal Supremo ha confirmado que, salvo pacto expreso en contrario, la mitad de la vivienda pertenece a cada comprador, independientemente de la cuantía aportada.

No obstante, la legislación reconoce a quien haya invertido más un derecho a crédito contra el otro copropietario. Ese crédito no modifica el porcentaje de titularidad, pero sí obliga a la parte que recibió la mayor aportación a devolver la diferencia. La doctrina del Tribunal Supremo establece que el crédito se calcula restando la mitad del precio de la vivienda a la cantidad efectivamente aportada por el reclamante.