La Agencia Tributaria ha recordado que la deducción por vivienda habitual sigue vigente para quienes compraron su casa antes del 1 de enero de 2013. Estos contribuyentes pueden restar hasta 1.356 € anuales en la declaración del IRPF, siempre que cumplan los criterios fijados.

Deducción por hipoteca: hasta 1.356 € en la Renta

La medida permite deducir el 15 % de los pagos de capital e intereses de la hipoteca, con un límite de 9.040 € al año. El máximo que se traduce en ahorro es 1.356 €. La deducción solo beneficia a quienes ya la aplicaban antes de 2013 y pueden revisarla hasta cuatro años atrás.

Cómo funciona y requisitos clave

  1. Fecha de compra: la vivienda debe haberse adquirido antes del 1 de enero de 2013.
  2. Aplicación previa: el contribuyente debe haber disfrutado ya de la deducción en ejercicios anteriores.
  3. Cálculo: se aplica el 15 % de los pagos de capital e intereses, sin superar los 9.040 € de base máxima.
  4. Revisión: es posible reclamar la deducción no aplicada en los últimos cuatro ejercicios.

Ejemplo práctico: si en el ejercicio se pagaron 8.000 € en hipoteca, la deducción será de 1.200 € (15 % de 8.000 €). Cada caso depende del importe efectivamente abonado.

Contexto breve de la medida

La deducción fue suprimida para nuevas adquisiciones a partir de 2013, pero se mantuvo en régimen transitorio para los hipotecados que ya la disfrutaban. No se trata de una ayuda nueva, sino de la continuidad de un beneficio fiscal que sigue vigente.

Esta aclaración llega en plena campaña de la Renta, cuando muchos contribuyentes buscan oportunidades de ahorro. La Agencia Tributaria ha subrayado que la normativa no ha cambiado; solo se ha facilitado la revisión de declaraciones anteriores.

Para más información sobre otras deducciones relevantes, consulte la guía de la Renta 2025: deducciones clave para autónomos y PYMES y la Declaración de la Renta 2025: se abre la campaña y los pensionistas conocen sus ventajas fiscales.

«La deducción sigue disponible para quienes ya la tenían, pero no se ha creado ningún nuevo beneficio», ha puntualizado la Agencia.

Qué sigue: los afectados pueden presentar una solicitud de rectificación para los últimos cuatro años y, de confirmarse el derecho, recibir la devolución correspondiente en la próxima liquidación.

Nines Díaz
Nines Díaz

Editor de Economía

Economista y periodista especializado en mercados financieros y política monetaria europea.

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