Obligación de la comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal clasifica la barandilla del balcón como elemento de la fachada y, por tanto, como parte común del edificio. Según el artículo 10 la reparación es una obra obligatoria que no requiere voto previo de la junta. La normativa obliga a ejecutar la obra para garantizar la seguridad de los usuarios y la estética exterior.

Financiación y sanciones por el incumplimiento

El coste se cubre mediante una derrama distribuida según las cuotas de participación de cada propietario. La junta solo determina el importe y el calendario de pago; no necesita autorización adicional. Los propietarios que se nieguen a abonar o retrasen deliberadamente la obra pueden ser sancionados con multas, tal como ocurre en la normativa de la fianza del alquiler, donde los propietarios pueden recibir sanciones si no la depositan a tiempo (Fianza del alquiler: la multa por no depositarla a tiempo).

Procedimiento de adopción de la derrama

Aunque la obra es obligatoria, la comunidad debe formalizar la derrama en el acta de la junta. La Ley permite que la administración cobre la cuota sin necesidad de mayoría cualificada, pues se trata de una obra de conservación. El importe se reparte según las cuotas de participación, que reflejan la superficie y el valor de cada piso. El plazo de pago suele fijarse en 30 días, con posibilidad de intereses de demora.