El pasado lunes la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una sanción de 96.000 € a un gimnasio de Madrid por exigir el reconocimiento facial como única forma de acceso. La medida se tomó tras la denuncia de FACUA y la constatación de varias infracciones al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Multa de 96.000 € al gimnasio por imponer reconocimiento facial
El gimnasio obligó a sus clientes a pasar por un sistema de reconocimiento facial para entrar. No ofreció ningún método alternativo, ni solicitó el consentimiento explícito de los usuarios, ni informó sobre el tratamiento de los datos biométricos. La AEPD consideró que la práctica vulneraba la normativa de protección de datos.
Detalles de la infracción y motivos de la sanción
La autoridad constató que el centro no cumplió con tres requisitos esenciales del RGPD: ausencia de alternativa de acceso, falta de consentimiento informado y falta de información clara sobre el uso de los datos. Por ello, la sanción inicial se fijó en 140.000 €. Sin embargo, el gimnasio reconoció la infracción y realizó el pago de forma voluntaria, lo que permitió reducir la multa a 96.000 €. "El reconocimiento facial no puede imponerse sin el consentimiento expreso de los usuarios", señaló la AEPD en el comunicado oficial.





