Despido improcedente y multa de 7.300 € al trabajador

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha fallado en contra de una empresa que amonestó y despidió a un trabajador el mismo día por utilizar el teléfono corporativo para llamar a su familia. La sentencia obliga a la compañía a readmitir al empleado o a abonarle una indemnización cercana a 7.300 €, además de 800 € en costas.

Detalles del caso y fundamentos judiciales

El trabajador recibió, en menos de 24 horas, dos comunicaciones distintas: una amonestación por el uso del móvil de la empresa y, minutos después, una carta de despido por supuestas faltas reiteradas. La empresa alegó que el cese se justificaba por ofensas verbales y físicas al empresario y a sus colaboradores, pero la carta no especificó hechos ni fechas.

El tribunal constató que la empresa no aportó pruebas documentales ni testimoniales que acreditaran esas infracciones. Al limitarse a imputaciones genéricas, la empresa no cumplió con la carga de la prueba que la ley exige para validar un despido disciplinario. Por ello, el TSJRM declaró el despido improcedente y dictaminó que la empresa debe readmitir al trabajador o pagarle la indemnización señalada.

Además, la sentencia condenó a la empresa a sufragar 800 € en costas judiciales, al no acreditar la existencia de las faltas que pretendía justificar el despido. La resolución subraya la importancia de que los empleadores documenten de forma precisa y fehaciente cualquier conducta que pretenda ser causa de sanción.