Resumen de la sentencia

El trabajador recibió en menos de 24 horas una carta de amonestación y, el mismo día, otra de despido por haber utilizado el teléfono de la empresa para llamar a sus familiares. La medida se basó en la supuesta reiteración de faltas, aunque el hecho concreto fue la única llamada realizada. La justicia ha anulado la decisión.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) declaró el despido improcedente y ordenó a la empresa la readmisión del empleado o el pago de una indemnización de 7.300 €. Además, condenó a la empresa a abonar 800 € en costas judiciales.

Detalles de la resolución judicial y fundamentos del fallo

El TSJRM constató que la empresa no aportó pruebas que acreditaran las faltas alegadas en la carta de despido. La notificación se limitó a imputaciones genéricas, sin describir hechos concretos ni fechas, lo que impidió justificar la medida disciplinaria.

Al no especificar la supuesta acumulación de ofensas verbales o físicas al empresario, la sentencia consideró que la causa del despido no estaba probada. La falta de evidencia llevó al tribunal a calificar el acto como improcedente.

Posibles consecuencias para la empresa y el trabajador

La empresa deberá readmitir al trabajador bajo las mismas condiciones que tenía antes del despido o, si opta por no reincorporarlo, abonarle la indemnización establecida. El pago de cubre los gastos judiciales generados.