Sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo dictó el 10 marzo una sentencia que elimina la posibilidad de compensar las horas extraordinarias con un plus de disponibilidad o con coeficientes reductores de la edad de jubilación. La decisión se produce tras el recurso interpuesto por una empresa contra el fallo del TSJ de Cantabria, que había reconocido 28 190 € más intereses del 10 % anual a un capitán de barco.
Detalles de la sentencia y argumentos
La Sala de lo Social precisó que, por definición, "las horas extraordinarias no son compensables con otros conceptos salariales". Según el Tribunal, la retribución de esas horas debe ser un abono específico y expreso, ya sea en metálico o en descanso, y no puede sustituirse por pluses de disponibilidad. El plus de disponibilidad, según la sentencia, es simplemente la condición de estar fuera del horario habitual listo para incorporarse, y no constituye pago por el exceso de jornada.
El TSJ de Cantabria había ordenado el pago mencionado al capitán por las horas extra realizadas, y el Supremo confirmó que la compensación en metálico solo es válida si se realiza mediante conceptos salariales diseñados expresamente para ello, respetando el valor mínimo de la hora ordinaria.
Posibles efectos y próximos pasos
La resolución obliga a las empresas a revisar sus convenios y acuerdos colectivos que prevean la compensación de horas extra mediante pluses o reducciones de jubilación. Asimismo, limita la actuación de la Inspección de Trabajo, que ya no podrá considerar válida la sustitución de pago por estos conceptos. Sectores con alta presencia de jornadas extraordinarias, como la náutica, la logística y la hostelería, podrían enfrentar ajustes salariales y revisiones de sus políticas de descanso.





