Vecino puede iniciar acciones judiciales por obras que vulneren derechos, según Ley de Propiedad Horizontal

El Consejo General de la Abogacía ha confirmado que, a partir del 1 de junio de 2026, cualquier propietario de una comunidad de vecinos en España puede iniciar acciones judiciales si las obras realizadas por otro vecino vulneran la seguridad, la estructura o los derechos de la comunidad, tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal.

El artículo 7 permite modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios siempre que no menoscaben la seguridad, la estructura o perjudiquen a otros propietarios.

"El propietario debe notificar al presidente antes de iniciar cualquier obra", según la normativa. Esta notificación debe hacerse con antelación razonable y contener una descripción detallada de la obra, su duración y las medidas de seguridad previstas.

El presidente de la comunidad, al recibir la notificación, puede exigir la suspensión de los trabajos si considera que la obra afecta a zonas comunes o altera la configuración exterior del edificio.

Quedan prohibidas las alteraciones en zonas comunes y cualquier intervención sin autorización en la configuración exterior del edificio, bajo riesgo de sanciones legales.

Para más información consulte la guía detallada en .