Resumen de la sentencia
La Audiencia Nacional dictó el pasado 23 de mayo de 2026 en Madrid una sentencia que obliga a los empleadores de call center a compensar a sus empleados cuando un día festivo cae en su día de descanso semanal. El fallo afecta a los trabajadores bajo el convenio colectivo del sector, que incluye a cientos de centros en Barcelona, Madrid y otras ciudades. La decisión se basa en el criterio ya establecido por el Tribunal Supremo en el caso de la empresa Zara.
Detalles del fallo y su fundamento jurídico
El tribunal sostuvo que el solapamiento de festivo con descanso semanal no es admisible. Según la sentencia, si un festivo como el 15 de agosto o el 1 de mayo recae en sábado o domingo, el trabajador tiene derecho a un día libre adicional, pactado con la empresa, dentro de la semana laboral habitual. El criterio se aplica tanto a jornadas fijas de lunes a viernes como a turnos variables que incluyen fines de semana.
Ejemplo práctico: un operario que trabaja de lunes a viernes y tiene el sábado como día de descanso verá su día libre trasladado a cualquier día laborable acordado con la compañía. En turnos rotativos, si el festivo coincide con el día de descanso habitual (por ejemplo, lunes en una plantilla que descansa lunes y martes), el empleado debe recibir un día de libranza extra, sin que la empresa pueda compensarlo con dinero a menos que el convenio lo prevea.





