Descanso obligatorio de 15 minutos en jornadas de más de 6 horas
El Estatuto de los Trabajadores fija que, a partir del 1 de julio de 2026, cualquier jornada ininterrumpida que supere las 6 horas debe incluir un descanso mínimo de 15 minutos. La obligación recae sobre todas las empresas, sin importar el sector o el tamaño, y se aplica tanto a contratos indefinidos como temporales.
Cómo se contabiliza la pausa y sanciones por incumplimiento
La normativa no determina si esos 15 minutos se consideran tiempo de trabajo efectivo; la respuesta depende del convenio colectivo o del contrato individual. En algunos convenios la pausa se paga como parte de la jornada, mientras que en otros se trata como tiempo no remunerado que el trabajador debe recuperar al final del día. La jurisprudencia reciente, como la sentencia sobre contratación temporal abusiva, confirma que la interpretación contractual prevalece siempre que respete el mínimo legal.
El incumplimiento se tipifica como infracción grave. La Inspección de Trabajo puede imponer multas que oscilan entre 751 € y , según la gravedad y la reincidencia. Las sanciones se aplican tanto a la empresa como a los directivos responsables, y pueden acompañarse de requerimientos para regularizar la situación en plazos de 24 a 72 horas.





