En el programa Zero Dramas de RTVE, la abogada y exalcaldesa Manuela Carmena confirmó que los artículos 42 y 43 del Código Civil habilitan una indemnización por los gastos derivados de la ruptura de los esponsales. La sentencia reciente citada por Carmena establece que la acción solo procede cuando la ruptura es unilateral e injustificada.

Esta figura legal no cubre el daño moral ni el sufrimiento sentimental, pero sí permite reclamar los gastos demostrables como la reserva del restaurante, la luna de miel, el vestido o traje de boda y los servicios de fotografía. La demanda debe interponerse dentro del año siguiente a la cancelación del matrimonio, según el mismo artículo 43.

Cómo funciona la indemnización y qué gastos pueden reclamarse

Para iniciar la acción, el demandante debe presentar pruebas de los desembolsos realizados y demostrar que la ruptura no tuvo causa justificada. Los gastos deben estar vinculados directamente a la celebración del matrimonio y ser cuantificables mediante facturas o recibos.

Una vez presentada la demanda, el juzgado evalúa la documentación y, si procede, condena a la expareja al reembolso de los importes. No se contemplan daños punitivos ni compensaciones por angustia emocional. La normativa también permite que, en caso de que la parte demandada haya abonado algún depósito, se le exija la devolución de esos importes.