Alquiler de balcones y viviendas durante la visita del Papa León XIV: obligación de declararlos
Los españoles que han puesto a alquiler sus inmuebles —balcones, pisos o garajes— para observar al Papa León XIV durante su recorrido por Madrid están obligados a declarar esos ingresos en la Declaración de la Renta. La práctica, que recuerda al alquiler de balcones en Semana Santa, se ha popularizado en plataformas como Wallapop y Milanuncios.
Cómo y por qué deben declararse los ingresos: tipos impositivos y condiciones legales
La normativa del IRPF establece que los rendimientos obtenidos por el alquiler de cualquier bien inmueble se incluyen en la base imponible del impuesto. Para 2025 los tramos del IRPF van del 19 % al 47 %, aplicándose el tipo que corresponda al total de ingresos del contribuyente.
Los precios que se manejan en el mercado alcanzan los 120 € por persona y pueden llegar a 480 € por dos horas en un balcón con capacidad para cuatro personas. Estos importes, aunque modestos, deben sumarse a los demás rendimientos del contribuyente y tributar según el tramo correspondiente.
Legalmente, el propietario tiene la potestad de alquilar cualquier parte de su vivienda, siempre que el contrato de arrendamiento lo permita. En muchos casos, los inquilinos encuentran cláusulas que prohíben el subarriendo o la cesión de espacios a terceros; es fundamental revisarlas para evitar infracciones.





