Lead: Absolución del acusado por falta de pruebas en el caso de omisión del deber de socorro (Badajoz)

El magistrado José Antonio Patrocinio disolvió el jurado popular y absolvió al vecino de Bienvenida acusado de no auxiliar a un compañero que falleció de infarto, tras considerar inexistentes pruebas de cargo. La resolución se dictó el 7 de abril de 2026 en la Audiencia Provincial de Badajoz, donde la Fiscalía había pedido tres años de prisión y una indemnización de 30.000 €.

Los hechos se produjeron el 5 de febrero de 2023 en la localidad de Bienvenida, cuando un trabajador sufrió una parada cardiorrespiratoria y murió en el lugar. La imputación recayó sobre su vecino bajo el delito de omisión del deber de socorro, tipificado en el artículo 49.1 de la Ley del Jurado, que exige la ayuda a una persona en peligro cuando es posible hacerlo sin riesgo propio. La jurisprudencia española refuerza la presunción de inocencia y el principio *in dubio pro reo, pilares que el magistrado recordó al pronunciar su decisión.

Esta normativa se inscribe en un marco más amplio de protección de la vida, que también se refleja en otras decisiones judiciales recientes, como la que analizó la jefa de la DANA sobre la ausencia de avisos en situaciones de emergencia ().