Despedido sin indemnización por comprar entradas durante la jornada laboral
Una empresa de la zona norte de España notificó el 18 de abril de 2025 el despido disciplinario de Juan Martínez, operario de producción, por comprar entradas para un concierto de un artista internacional usando el ordenador corporativo durante su jornada. La decisión se tomó sin preaviso ni indemnización, al considerarse una falta grave de diligencia.
Marco legal y cifras que respaldan la medida disciplinaria
El despido se ampara en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que permite la extinción del contrato sin indemnización cuando el trabajador incurre en un uso indebido de los recursos digitales de la empresa. La jurisprudencia más reciente, la Sentencia del Tribunal Supremo STS 125/2023, confirmó que acceder a plataformas de venta de entradas durante el horario laboral constituye un incumplimiento sustancial del deber de diligencia y justifica el despido sin efectos indemnizatorios.
Según la EPA 2025 del INE, el 28,4 % de los asalariados utilizan dispositivos corporativos para gestiones personales y el 12,7 % lo hace para compras online. La Inspección de Trabajo registró 4.567 expedientes por despidos disciplinarios vinculados a distracciones digitales en 2025; de esos, casos () estaban relacionados con compras online durante la jornada. El Ministerio de Trabajo informó que el de esos procedimientos concluyeron en despidos sin indemnización, generando un ahorro medio de por empresa.





