Error con la fianza del alquiler: multas y riesgos para propietarios
Muchos caseros siguen sin cumplir la obligación de depositar la fianza en el organismo competente en el plazo legal. La falta de ingreso puede derivar en multas de hasta 75 % del importe de la fianza o 3.000 €, según la normativa de cada comunidad autónoma. Además, se generan recargos e intereses por el retraso. La sanción no la impone la Agencia Tributaria, sino la administración autonómica de vivienda, pero el incumplimiento puede activar inspecciones fiscales posteriores. Para más detalle, consulte nuestro artículo sobre la multa por no depositar la fianza a tiempo.
Cómo y por qué se produce la infracción
La Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 36) obliga al depósito telemático o presencial de la fianza dentro de los 30 días desde la firma del contrato. El incumplimiento se tipifica como infracción administrativa. Cada comunidad establece su régimen sancionador: en la Comunitat Valenciana, por ejemplo, las multas pueden alcanzar el 75 % de la fianza o 3.000 €, con recargos adicionales si se detecta reiteración o intención de ocultación. El proceso es sencillo: basta con acceder al portal de la entidad autonómica y cargar el justificante de ingreso. La regularización voluntaria antes de que la administración actúe reduce notablemente los recargos.





