El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la fianza obligatoria y cualquier garantía adicional solo sirven para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, no para cubrir la renta mensual. Por tanto, el arrendatario no puede decidir unilateralmente aplicar la fianza al pago del alquiler sin el acuerdo del propietario.

Qué debe hacer el arrendador y qué consecuencias enfrenta el inquilino

El propietario debe responder por escrito indicando que la práctica es contraria a la ley y que constituye un incumplimiento contractual. En esa comunicación debe advertir al inquilino que, de persistir la falta de pago, se iniciará una demanda de desahucio por falta de pago y una reclamación judicial de las cantidades adeudadas, incluidos posibles daños al inmueble. La fianza puede retenerse parcialmente para cubrir esas deudas, pero si resulta insuficiente el arrendador podrá reclamar el resto ante los tribunales y solicitar costas.

Contexto breve de la fianza en arrendamientos urbanos

La fianza obligatoria equivale a una mensualidad de renta en viviendas y a dos mensualidades en locales comerciales. En la mayoría de comunidades autónomas la fianza debe depositarse en el organismo autonómico de vivienda, aunque en regiones como Navarra, Asturias, Cantabria, Murcia y La Rioja el depósito queda bajo la responsabilidad del arrendador. El objetivo es garantizar el cumplimiento del contrato y cubrir posibles daños. Como refleja el descenso de contratos en Barcelona, la seguridad jurídica del alquiler sigue siendo un factor clave para el mercado: .