Descanso de 15 minutos tras 6 horas de trabajo: lo que establece la ley

El Estatuto de los Trabajadores establece que, si la jornada diaria continua supera seis horas, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos dentro de la misma jornada. Este tiempo está pensado para reducir la fatiga y permitir que el empleado continúe su labor en mejores condiciones.

¿Se paga la pausa del café? La respuesta depende del convenio o contrato

La normativa no determina por sí sola si esos 15 minutos se consideran tiempo efectivo de trabajo. La decisión recae en el convenio colectivo aplicable o, en su ausencia, en el contrato individual. Cuando el convenio reconoce la pausa como parte de la jornada, la empresa no puede descontarla ni exigir que el trabajador la recupere. En caso contrario, la empresa está facultada para restar esos minutos del cómputo diario.

Esta diferencia genera dudas habituales en la plantilla. «Creía que la pausa del café estaba incluida en mi jornada, pero me la descontaron al final del mes», comenta un trabajador anónimo. Para aclarar la situación, basta con revisar la cláusula correspondiente del convenio o del contrato.

El derecho a solicitar teletrabajo se consolida en el Estatuto y, en algunos convenios, se especifica si la pausa se paga o no, por lo que es esencial consultar ese documento.