Sentencia del Tribunal Supremo
El 9 de septiembre de 2025 el Tribunal Supremo, mediante la STS 3821/2025, dictó una sentencia que reconoce la formación obligatoria impuesta por la empresa como tiempo de trabajo efectivo.
Con esta decisión, cualquier curso, taller o programa de capacitación que el empleador exija para el desempeño del puesto debe contabilizarse dentro de la jornada laboral.
Aplicación de la normativa
El fundamento legal se encuentra en el artículo 23.1.d del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza el derecho a la formación necesaria y establece que ese tiempo se considera trabajo efectivo.
Cuando la formación se programe fuera del horario habitual, la empresa debe abonarla como horas extraordinarias o conceder un descanso equivalente, incluyendo los desplazamientos y actividades vinculadas al proceso formativo. "Si te obligan a quedarte más tiempo para hacer este tipo de cursos, tendrán que pagártelo como horas extra", señaló el abogado laboralista Juanma Lorente.
Impacto inmediato para las empresas
Las compañías deberán revisar sus planes de capacitación y, en la medida de lo posible, programar los cursos dentro del horario regular. De no hacerlo, asumirán un coste económico adicional o el riesgo de reclamaciones laborales.
Esta obligación afecta a todos los sectores, desde la industria manufacturera hasta el sector servicios, y obliga a los departamentos de recursos humanos a actualizar sus políticas internas.





