¿Hay que recuperar la pausa del café? Lo que dicta la ley
El Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando la jornada diaria supera las seis horas, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 15 min. Ese intervalo busca reducir la fatiga y permitir retomar la actividad con mejor rendimiento.
No obstante, la norma no determina si esos 15 min cuentan como tiempo efectivo de trabajo. Esa decisión corresponde al convenio colectivo aplicable o, en su defecto, al contrato individual.
Cómo se decide si la pausa cuenta como tiempo trabajado
El convenio o el contrato especifican si la pausa se paga. Si el acuerdo la incluye como parte de la jornada, la empresa no puede exigir su recuperación. En caso contrario, la empresa está facultada para pedir que el trabajador la compense antes de la salida.
Esta regla coexiste con otros límites legales: la jornada ordinaria no puede superar 9 h diarias, salvo que un convenio lo distribuya de forma distinta. Además, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben transcurrir al menos 12 h de descanso.
Los tribunales han sancionado a empresas que no respetan estos derechos, como se vio en el caso del Despido improcedente..., donde la falta de cumplimiento de los descansos contribuyó al conflicto laboral.





