El 11 de marzo de 2024 el juez Rafael de la Fuente, del Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca, remitió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En la solicitud pide criterios claros para determinar si el índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) constituye una práctica abusiva en los contratos de crédito inmobiliario.
Motivos de la consulta y magnitud del sobrecoste
El juez señala que la diferencia de 1 punto porcentual entre el IRPH (6,294 %) y el euríbor medio (5,290 %) genera un sobrecoste de aproximadamente 68.000 € en una hipoteca de 206.000 € concedida en 2008 a 40 años. Ese cálculo se basa en el caso concreto de una financiación otorgada por Unión de Créditos Inmobiliarios (entidad conjunta de Santander y BNP Paribas). De acuerdo con la petición, el sobrecoste no puede considerarse jurídicamente irrelevante.
Se estima que un millón de hogares españoles tienen sus hipotecas referenciadas al IRPH. Si la diferencia de tipo se mantiene, el conjunto de los sobrecostes supera los decenas de miles de millones de euros, una carga que ha dificultado el acceso a la vivienda y ha alimentado la tensión social en el sector.
Desde 2018 jueces de Barcelona, Ibiza, Palma de Mallorca y San Sebastián han planteado preguntas al TJUE sobre la abusividad del IRPH. Entre 2020 y 2024 el Tribunal de Justicia emitió seis sentencias que fueron reinterpretadas por el Tribunal Supremo español, mayormente a favor de la banca, salvo una excepción puntual. La jurisprudencia española sigue sin definir si la falta de transparencia del índice obliga a considerarlo abusivo.
Posibles repercusiones para deudores y bancos
Una respuesta clara del TJUE podría obligar a los bancos a recalcular o anular cláusulas IRPH consideradas abusivas. Eso abriría la puerta a una ola de reclamaciones de consumidores que, hasta la fecha, han soportado pagos superiores al mercado.
Para el sector bancario, la decisión implicaría una revisión masiva de carteras hipotecarias, con potenciales impactos en sus balances y en la rentabilidad del negocio de crédito inmobiliario. Los analistas advierten que una oleada de revisiones podría presionar la liquidez de algunas entidades y alterar la percepción de riesgo en el mercado de crédito.
El TJUE tiene plazo de varios meses para emitir su dictamen. Si establece criterios que declaren abusivo el IRPH, los tribunales españoles deberán aplicar esa interpretación en los miles de procesos pendientes. Los deudores podrían ver reducidos sus pagos mensuales o recibir indemnizaciones por el exceso pagado.
En caso de una respuesta que no defina el IRPH como abusivo, la práctica seguirá vigente y los consumidores tendrán que seguir afrontando los costes adicionales. En cualquier caso, la cuestión prejudicial marca un punto de inflexión en la larga disputa entre la protección del consumidor y los intereses bancarios en el ámbito hipotecario.
«Resulta cuestionable que un sobrecoste de más de 68.000 euros, en un contrato de financiación de vivienda habitual, pueda considerarse jurídicamente irrelevante», afirmó el juez Rafael de la Fuente.