Supremo limita inspecciones laborales sorpresa en sedes sociales

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que obliga a los inspectores de trabajo a obtener autorización judicial antes de entrar en la sede social de una empresa cuando la inspección sea sorpresa. La decisión, publicada en abril, se basa en la aplicación del principio de inviolabilidad del domicilio a las personas jurídicas.

Detalles del fallo y sus implicaciones legales

Los magistrados consideran que la entrada en el domicilio de una persona jurídica, sin el consentimiento de su titular, requiere autorización judicial previa. La sentencia extiende la protección que la Constitución brinda al domicilio de las personas físicas a la sede social de las empresas. "La entrada en el domicilio de una persona jurídica exige la previa autorización judicial", se lee en el fallo.

Esta interpretación obliga a los inspectores a presentar una orden judicial, lo que implica preavisar a la empresa y darle tiempo para preparar su defensa. Sindicatos como CCOO y el Sindicato de Inspectores de Trabajo advierten que la medida permite a las compañías ocultar irregularidades y debilita la capacidad de la Inspección para detectar fraudes laborales.

El profesor de Derecho del Trabajo Adrián Todolí critica la decisión, argumentando que el Supremo se basa en un supuesto vacío normativo y amplía excepciones más allá de lo previsto por la ley. Según Todolí, la norma ya establece que un inspector no puede entrar en el domicilio sin permiso, y el nuevo requisito judicial es una extralimitación.