Una junta de propietarios en una comunidad de Ibiza aprobó la construcción de una piscina como mejora opcional y, según la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que votaron en contra no están obligados a pagarla.

El artículo 17 de la ley deja claro que solo los propietarios que expresen su voto a favor pueden ser obligados a sufragar el coste de obras que no sean imprescindibles para el mantenimiento, la seguridad o la accesibilidad del edificio.

Ley de Propiedad Horizontal: propietarios pueden rechazar obras opcionales

Para que una mejora sea considerada opcional, la comunidad debe alcanzar una mayoría cualificada de 3/5 de los propietarios y el importe de la obra debe superar tres cuotas mensuales ordinarias. Si se cumple ambos requisitos, los vecinos que hayan votado en contra pueden rechazar el pago siempre que lo hagan constar por escrito.

El rechazo debe ir acompañado de argumentos sólidos o informes técnicos que demuestren que la obra no es necesaria. Esta documentación sirve de base para que la comunidad no pueda repercutir el gasto a quien no ha apoyado la iniciativa.

Un ejemplo típico es la instalación de un gimnasio comunitario. Si la mayoría aprobó la obra y su coste supera el umbral de tres cuotas, los propietarios que dijeron no pueden permanecer fuera del pago y seguir usando las áreas comunes habituales.