Permiso por emergencia familiar: 4 días pagados al año

El Estatuto de los Trabajadores confirma que cada empleado tiene derecho a cuatro días de ausencia remunerada al año por causas de emergencia familiar o doméstica. La medida entra en vigor de forma inmediata y se aplica a todas las empresas, salvo que el convenio colectivo establezca condiciones distintas.

Este derecho permite a los trabajadores atender situaciones imprevistas sin perder salario, siempre que presenten la documentación requerida y notifiquen a la empresa con la mayor antelación posible.

Cómo funciona el permiso y qué situaciones lo justifican

El permiso cubre tres supuestos principales: enfermedad grave de un hijo que requiera cuidados inmediatos, accidente en el domicilio de una persona con la que el trabajador convive, e incidentes graves en la vivienda, como inundaciones o averías que demanden una intervención urgente. En cualquiera de estos casos, el trabajador debe presentar un justificante médico, certificado policial o informe técnico que acredite la causa.

La notificación a la empresa debe realizarse tan pronto como la emergencia sea conocida, preferiblemente antes del inicio de la jornada laboral. La empresa, a su vez, tiene la obligación de reconocer el derecho y abonar la retribución correspondiente según lo pactado en el convenio colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo con la representación legal de los empleados.

Ejemplo de aplicación práctica se refleja en la reciente polémica sobre la falta de cobertura de ciertos derechos laborales, como se analiza en la noticia sobre Despidos en periodo de prueba se disparan: 10.834 bajas en el primer trimestre de 2026, que muestra la importancia de contar con garantías claras en momentos críticos.

El fundamento legal se encuentra en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el derecho a la retribución de las horas de ausencia por emergencias familiares o domésticas. El texto indica que la retribución será conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable o, en ausencia de este, mediante acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.

"Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras", señala el Estatuto.

La normativa exige, además, que el trabajador aporte la acreditación del motivo de ausencia, ya sea un certificado médico, un informe policial o cualquier otro documento que justifique la urgencia.

Este derecho, aunque reciente, se suma a otras medidas de conciliación familiar que han surgido en los últimos años, como la flexibilidad en la jubilación que permite a los pensionistas trabajar como autónomos sin perder su pensión, descrita en la nota sobre Jubilación flexible: pensionistas podrán trabajar como autónomos sin perder su pensión.

En resumen, el permiso por emergencia familiar garantiza a los empleados una cobertura salarial de hasta cuatro días al año, siempre que cumplan con la justificación y notificación exigidas por la ley. La aplicación correcta del artículo 37.9 depende de la existencia de convenios colectivos o acuerdos internos, por lo que los representantes de los trabajadores juegan un papel clave en su puesta en marcha.

Qué sigue: las empresas deberán revisar sus políticas internas y asegurarse de que los procedimientos de notificación y justificación estén claros. Los sindicatos, por su parte, vigilarán que se respeten los cuatro días anuales y que la retribución se abone según lo pactado, evitando conflictos laborales y garantizando la protección del trabajador en momentos críticos.

Nines Díaz
Nines Díaz

Editor de Economía

Economista y periodista especializado en mercados financieros y política monetaria europea.

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