Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, ha detallado este lunes los requisitos y efectos de la jubilación anticipada, tanto involuntaria como voluntaria, y ha ofrecido consejos prácticos para quienes consideran retirarse antes de la edad ordinaria.

El experto ha subrayado que la decisión afecta directamente al importe de la pensión y a la situación financiera del pensionista, por lo que conocer los supuestos legales y los coeficientes reductores es esencial.

Jubilación anticipada: Alfonso Muñoz da los consejos clave

Muñoz explica que la jubilación anticipada involuntaria permite solicitar la pensión hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, siempre que el trabajador haya cotizado al menos 33 años y haya estado seis meses como demandante de empleo. El cese debe deberse a causas recogidas en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.

Para la jubilación anticipada voluntaria, el plazo máximo es de dos años antes de la edad ordinaria, con un mínimo de 35 años cotizados y una pensión superior a la mínima para mayores de 65 años. Cada mes adelantado reduce permanentemente la cuantía percibida, según los coeficientes reductores aplicables.

Tipos, requisitos y efectos de la jubilación anticipada

En la modalidad involuntaria, el trabajador debe acreditar la pérdida del empleo por causas objetivas (despido colectivo, cierre de empresa, etc.). El coeficiente reductor no se aplica, pero la pensión se calcula sobre la base reguladora vigente al momento del cese.

En la voluntaria, el coeficiente reductor parte de un 6,5 % por cada año adelantado, prorrateado por meses. Por ejemplo, adelantar la jubilación 18 meses implica una reducción del 9,75 % sobre la pensión completa. Muñoz aconseja evitar solicitar exactamente dos años antes; un plazo de un año y nueve meses reduce la penalización y mejora la cuantía final.

Un dato revelador: si un trabajador se jubila el 31 de diciembre, la pensión se revaloriza al día siguiente según el IPC, lo que supone un aumento inmediato frente a una solicitud en enero. En un caso práctico, un empleado que percibe el subsidio para mayores de 52 años y tiene dos años para alcanzar la edad ordinaria ganaría 36.400 € con jubilación anticipada, frente a 11.520 € si esperara a cobrar el subsidio, lo que supone una diferencia de casi 25.000 € recuperable en ocho años.

El artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social regula los supuestos de cese laboral que habilitan la jubilación involuntaria, incluyendo despidos colectivos, cierre de la empresa o situaciones de fuerza mayor que impidan continuar trabajando.

Esta normativa se complementa con la reforma de pensiones que, según Pensiones: la Seguridad Social recortará hasta un 21 % a los que se jubilen anticipadamente en 2026, introduce límites adicionales a la reducción de la pensión en casos de jubilación anticipada.

Los lectores que consideren la opción de retirarse antes de la edad legal deben evaluar tanto los requisitos de cotización como el impacto de los coeficientes reductores y la revalorización anual. Elegir el mes de diciembre para formalizar la solicitud puede traducirse en una pensión más alta desde el primer día del año siguiente.

En definitiva, la información de Muñoz permite a los futuros pensionistas tomar una decisión informada, evitando sorpresas económicas y aprovechando al máximo los beneficios legales disponibles. Para quienes estén próximos a los 61 años, la vía de jubilación para despedidos descrita en Jubilación a los 61 años: la nueva vía de la Seguridad Social para despedidos también merece atención.

Nines Díaz
Nines Díaz

Editor de Economía

Economista y periodista especializado en mercados financieros y política monetaria europea.

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