Finiquito al renunciar voluntariamente
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a abonar el finiquito cuando el contrato termina por iniciativa del trabajador. No importa que la baja sea voluntaria; la obligación de liquidar todas las cantidades pendientes sigue en pie. La normativa no contempla indemnización alguna en estos casos, solo la liquidación de los conceptos devengados.
Esta regla se aplica en cualquier sector y en cualquier comunidad autónoma. La empresa debe entregar la cuantía correspondiente en el momento de la extinción del contrato, salvo que ambas partes acuerden otro plazo.
Qué incluye el finiquito y cómo se calcula
El finiquito recoge cuatro conceptos principales:
- Salario pendiente por los días trabajados del mes en curso.
- Vacaciones no disfrutadas, calculadas en proporción al tiempo trabajado.
- Parte proporcional de pagas extras cuando no están prorrateadas. Para más detalle sobre la prorrata, consulta la guía sobre transparencia salarial.
- pendientes de pago.





