Un trabajador de una empresa de recambios y repuestos para el automóvil ha sido objeto de un despido procedente después de no acudir a su puesto de trabajo durante 17 días laborales tras recibir el alta médica. La empresa, que había intentado contactar con él sin éxito, le envió un burofax para que se defendiera y aportara pruebas de sus faltas de asistencia. El trabajador alegó que su baja laboral fue por depresión y que su teléfono móvil se había estropeado, lo que le impidió recibir los avisos de la empresa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la sentencia que considera el despido como legal.
El despido y la Ley del Estatuto de los Trabajadores
La Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que un despido puede ser procedente en casos de faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia por parte del trabajador, ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, transgresión de la buena fe contractual, entre otros motivos. En este caso, el trabajador no acudió a su puesto de trabajo durante 17 días laborales después de recibir el alta médica.
El trabajador había entrado a la empresa el 14 de julio de 2008 con un contrato de trabajo temporal de 40 horas semanales y consiguió un contrato indefinido el 13 de enero de 2009, que mantuvo durante 15 años. El 4 de noviembre de 2024, inició un proceso de baja laboral por enfermedad común. La mutua comunicó a la empresa que el trabajador había recibido el alta médica el 14 de diciembre de 2024.





