Un trabajador de una empresa de recambios y repuestos para el automóvil ha sido objeto de un despido procedente después de no acudir a su puesto de trabajo durante 17 días laborales tras recibir el alta médica. La empresa, que había intentado contactar con él sin éxito, le envió un burofax para que se defendiera y aportara pruebas de sus faltas de asistencia. El trabajador alegó que su baja laboral fue por depresión y que su teléfono móvil se había estropeado, lo que le impidió recibir los avisos de la empresa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la sentencia que considera el despido como legal.

El despido y la Ley del Estatuto de los Trabajadores

La Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que un despido puede ser procedente en casos de faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, indisciplina o desobediencia por parte del trabajador, ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, transgresión de la buena fe contractual, entre otros motivos. En este caso, el trabajador no acudió a su puesto de trabajo durante 17 días laborales después de recibir el alta médica.

El trabajador había entrado a la empresa el 14 de julio de 2008 con un contrato de trabajo temporal de 40 horas semanales y consiguió un contrato indefinido el 13 de enero de 2009, que mantuvo durante 15 años. El 4 de noviembre de 2024, inició un proceso de baja laboral por enfermedad común. La mutua comunicó a la empresa que el trabajador había recibido el alta médica el 14 de diciembre de 2024.

La respuesta del trabajador y la decisión de la empresa

La empresa intentó contactar con el trabajador sin éxito y le envió un burofax el 31 de diciembre de 2024 para que se defendiera y aportara pruebas de sus faltas de asistencia. El trabajador respondió alegando que su baja laboral fue por depresión y que su teléfono móvil se había estropeado, lo que le impidió recibir los avisos de la empresa. Sin embargo, la empresa decidió que el escrito no aportaba ninguna documentación que justificase los 17 días que el empleado no acudió a su puesto de trabajo.

La empresa le entregó un finiquito de 1.200 euros, equivalente a su nómina del mes de diciembre. El trabajador había explicado que tuvo que cuidar a su madre diariamente debido a un problema grave de salud y que el correo postal se había acumulado, lo que le impidió ver los avisos de la empresa.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º5 de Oviedo, que considera el despido como legal. El tribunal dictamina que el trabajador admite que se le acumuló el correo postal en los días que tuvo que cuidar a su madre, lo que significa que la notificación por correo postal al domicilio en el que residía fue efectiva.

El trabajador no acudió a su puesto de trabajo durante 17 días laborales después de recibir el alta médica. La empresa intentó contactar con él sin éxito y le envió un burofax para que se defendiera. El trabajador alegó que su baja laboral fue por depresión y que su teléfono móvil se había estropeado.

Conclusión

En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha considerado que el despido del trabajador fue procedente debido a sus faltas de asistencia injustificadas al trabajo. La empresa había seguido los procedimientos adecuados para contactar con el trabajador y le había dado la oportunidad de defenderse. La sentencia ratifica la decisión de la empresa y desestima las alegaciones del trabajador.

Pablo Hernández Gil
Pablo Hernández Gil

Crítico Cultural

Crítico cultural y escritor. Colaborador habitual en medios literarios.

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