Un camarero de Calvià ha demandado a su empresa por despido improcedente después de no ser llamado al inicio de la temporada. El trabajador, con contrato fijo discontinuo, reclama indemnización y salarios adeudados. La empresa contrató a un trabajador alemán en su lugar. El caso plantea un debate sobre la naturaleza jurídica de los contratos fijos discontinuos.

El trabajador, representado por el abogado laboralista Pablo Alonso de Caso, sostiene que la empresa cometió un despido improcedente al no llamarle al inicio de la temporada. El restaurante comenzó a funcionar el 1 de febrero de 2026 y contrató a un trabajador alemán para el puesto de camarero.

Despido improcedente y salarios adeudados

El afectado reclama, además de la indemnización por despido, los salarios que ha dejado de cobrar desde el pasado febrero, a razón de 2.176 euros brutos mensuales. El trabajador ha desempeñado sus funciones en diferentes periodos de tiempo: desde el 9 de mayo al 31 de octubre de 2018; desde el 4 de mayo al 31 de octubre de 2019; del 26 de abril al 31 de octubre de 2022.

Contrato fijo discontinuo y ERTE

Durante la pandemia de la COVID-19, la empresa no incluyó al trabajador en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), lo que considera un fraude de ley. El trabajador sostiene que, de haber sido contratado como fijo discontinuo desde el inicio, habría podido acceder a la prestación derivada de la situación de ERTE.

Doctrina jurisprudencial y sentencia del Tribunal Supremo

La doctrina jurisprudencial ha cambiado en relación con los contratos fijos discontinuos. Una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2016 estableció que el llamamiento tardío debe ser calificado como un despido improcedente. Por tanto, el trabajador solicita la indemnización por despido y los salarios adeudados.

Reclamación de cantidades

El trabajador solicita todas las cantidades que se devenguen por falta de ocupación por no llamamiento en su condición de fijo discontinuo, así como las que se devenguen sub iudice el presente procedimiento hasta dictado de sentencia. La empresa deberá abonar estas cantidades, que ascienden a 2.176 euros brutos mensuales.

El caso destaca la importancia de respetar el escalafón y los derechos de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en el sector de la hostelería.

Nines Díaz
Nines Díaz

Editor de Economía

Economista y periodista especializado en mercados financieros y política monetaria europea.

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