Despido en baja y condena a indemnizar 61.632,55 €

El 6 de junio de 2024, la empresa automovilística de Valladolid despidió a un operario que se encontraba en situación de incapacidad temporal por lumbalgia aguda. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social, obligando a la compañía a pagar 61.632,55 € o readmitir al trabajador.

Detalles del caso y fundamentos judiciales

La compañía contrató a un detective privado para vigilar al empleado. El informe del vigilante describía que el trabajador "conducía su vehículo, transportaba bolsas y daba paseos" y lo acusó de llevar una vida normal incompatible con su diagnóstico. El Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid declaró improcedente el despido porque la empresa no aportó pruebas médicas que demostraran que esas actividades fueran incompatibles con la lumbalgia.

El tribunal señaló que la carga de la prueba corresponde al empleador y que, sin evidencia clara, el despido se considera nulo. La empresa recurrió, pero el TSJ de Castilla y León mantuvo la decisión, dejando clara la obligación de indemnizar o readmitir.

La incapacidad temporal (IT) se concede cuando un trabajador está imposibilitado para realizar su puesto por enfermedad común o accidente no laboral. El subsidio se percibe desde el cuarto día de baja, según la normativa de la Seguridad Social. El TSJ recordó que realizar actividades ligeras, como paseos moderados, no vulnera el derecho a la IT siempre que no contradigan el informe médico.