Permiso retribuido por fenómenos meteorológicos

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando las autoridades impongan la prohibición de desplazamiento o se produzca una catástrofe climática, el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de máximo cuatro días. La medida protege la salud del empleado frente a situaciones de riesgo inminente.

Este derecho se aplica a cualquier empresa del sector privado o público que cuente con personal bajo relación laboral. La normativa no distingue entre sectores; basta con que la autoridad competente declare la prohibición de movilidad o la existencia de una emergencia meteorológica.

Cómo funciona y qué obliga a la empresa

Si el peligro persiste más allá del cuarto día, el permiso puede ampliarse mientras continúe la amenaza. A partir del día cinco, la empresa está facultada para suspender el contrato o reducir la jornada bajo la figura de fuerza mayor. Esta decisión debe comunicarse al trabajador con la antelación razonable que permita organizar su vida laboral y personal.

Cuando las tareas son compatibles con el teletrabajo y la infraestructura tecnológica lo permite, la empresa puede exigir que el empleado continúe trabajando a distancia. En estos casos, el permiso no se considera vacaciones, sino una medida de seguridad que no afecta al salario ni a la antigüedad.