El 5 de marzo de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó la legalidad del expediente de regulación de empleo (ERE) de Telefónica. El tribunal desestimó el recurso presentado por un exempleado de 57 años, que reclamaba una indemnización mayor por supuesta discriminación. La sentencia mantiene la escala de compensación acordada con los sindicatos y descarta cualquier vulneración del principio de igualdad.
Detalles del expediente y de la escala de compensación
El ERE de Telefónica establece tres tramos de edad con porcentajes distintos del salario regulador:
Nacidos en 1968: 68 % hasta los 63 años y 38 % hasta los 65.
Nacidos entre 1964 y 1967: 62 % hasta los 63 años y 34 % hasta los 65.
Nacidos en 1963 y anteriores: 52 % hasta los 63 años y 34 % hasta los 65.
Además, todos los firmantes recibieron una prima única de 10 000 €. El demandante alegó una diferencia de 6 puntos porcentuales, lo que se traducía en 5 604 € anuales menos, pero el tribunal rechazó su argumento.
El trabajador, con una antigüedad desde diciembre de 1989 y un salario regulador anual de 93 393,98 €, se incorporó al plan el 8 de febrero de 2024 y finalizó su relación laboral el 29 del mismo mes. Su reclamación se basó en la supuesta discriminación por edad y en la vulneración del artículo 14 de la Constitución y la Ley 15/2022. El TSJM sostuvo que los porcentajes regresivos responden a criterios objetivos de política social y a la proximidad de los empleados a la edad ordinaria de jubilación.
Precedente para futuros ERE
La sentencia refuerza la validez de los acuerdos salariales segmentados por edad negociados entre grandes empresas y sus representantes sindicales. Este precedente podría influir en la forma en que otras compañías estructuren sus planes de despido colectivo, como se ha visto recientemente en el caso de Nissan anuncia ERE que afecta a 211 trabajadores en Cataluña y desata polémica sindical.
Implicaciones para los trabajadores y la empresa
Para los empleados, la decisión confirma que la diferenciación por edad no constituye discriminación siempre que esté respaldada por un pacto colectivo. Para Telefónica, la resolución elimina la incertidumbre legal y permite seguir aplicando el modelo de compensación sin revisiones judiciales. La empresa también ha demostrado su capacidad para gestionar despidos colectivos bajo un marco negociado, lo que podría servir de referencia en futuros procesos.
Qué esperar a continuación
Con el TSJM cerrando el caso, es probable que otras demandas similares pierdan fuerza, al menos mientras persista la doctrina del Tribunal Supremo citada en la sentencia. Los sindicatos podrían buscar reforzar sus negociaciones para evitar litigios, mientras que las empresas podrían afinar sus criterios de edad para alinearse con la jurisprudencia vigente. En cualquier caso, la decisión del TSJM se convertirá en un punto de referencia para la negociación de ERE en el sector privado español.