Resolución judicial
El Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona ha declarado la exoneración del pasivo de 123.412,58 € a un autónomo residente en Manresa. La sentencia, dictada el pasado lunes, anula la oposición presentada por la AEAT y reconoce el derecho del deudor a acogerse al proceso de Segunda Oportunidad.
Detalles del procedimiento y razones de la exoneración
El deudor, con 14 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales 11 como autónomo, había visto colapsar tres sociedades vinculadas al sector de la restauración. La crisis del sector, agravada por la pandemia y los cierres obligatorios, lo dejó con un pasivo total de 123.412,58 € y una nómina mensual de 1.546,82 €, único ingreso familiar.
Tras cesar su actividad a finales de 2022, el autónomo solo pudo acceder a trabajos esporádicos hasta reincorporarse de forma indefinida al mercado laboral en 2024. La Agencia Tributaria intentó bloquear la exoneración alegando una sanción tributaria pendiente de 452,95 €. El deudor pagó esa cantidad antes de que el juzgado resolviera, demostrando buena fe.
El juzgado consideró que el pago posterior de la sanción no constituía un impedimento automático para la aplicación de la Segunda Oportunidad. "El pago posterior no puede convertirse en obstáculo automático para acceder a la medida de alivio", sostuvo el magistrado al dictar la resolución.





